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Normativa aduanera no permite presentar solicitudes ilimitadas de liquidación oficial de corrección

Una vez en firme el acto administrativo, el administrado puede acudir a la jurisdicción o solicitar, si lo considera, la revocatoria directa.
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24 de Agosto de 2021

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El procedimiento administrativo en materia aduanera no contempla que el interesado pueda presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos.

Por lo tanto, indicó la Dian, una vez en firme el acto administrativo correspondiente, agotado el procedimiento en sede administrativa, el administrado puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa o solicitar, si lo considera procedente, la revocatoria directa, sin que la administración pueda pronunciarse dos veces por la misma causa y sobre los mismos hechos, puesto que ya existe decisión en firme sobre el asunto.

El Decreto 1165 del 2019 tiene un procedimiento administrativo reglado para atender las solicitudes de liquidación oficial de corrección para liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate, garantizando el cumplimiento de los principios del debido proceso y el derecho de defensa al declarante.

Igualmente, en sede administrativa se establecen todas las garantías para la presentación del recurso de reconsideración con el fin de impugnar el acto administrativo y para que la administración tenga la oportunidad de revisar sus propias decisiones, con el objeto de que pueda revocarlas, modificarlas o aclararlas. Lo anterior dado que las autoridades administrativas pueden rectificar sus propios errores antes de que sean objeto de un proceso judicial

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