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Normas sobre sujetos pasivos de contribución especial del PND son inexequibles

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27 de Enero de 2021

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4º del artículo 18 (los sujetos pasivos de la contribución especial) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 del 2019). Lo anterior por vulnerar el principio de legalidad del tributo (artículos 150.12 y 338 de la Constitución Política). Al respecto, la Corporación aseguró que, eventualmente, cualquier persona que contrate con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podría ser considerada como obligada al pago del impuesto, lo que obedece a una indeterminación insuperable que conllevó a la declaratoria de inexequibilidad. También dispuso la inexequibilidad de los artículos 18 (salvo la expresión antes indicada) y 314 de la Ley 1955, los cuales contienen medidas de naturaleza tributaria de carácter permanente y temporal o transitorio relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios. En tal virtud, y reiterando las reglas de la jurisprudencia, concluyó que estas normas vulneran dicho principio. Finalmente dispuso que la anterior declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1º de enero del 2023 y aclaró que este diferimiento no es aplicable a la primera inexequibilidad indicada, el cual surte efectos hacia el futuro (M. P. Alejandro Linares Cantillo).  

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