Norma sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplica cuando se realizan a sociedades extranjeras
04 de Febrero de 2021
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Nota:
119050
Las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o perdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Colombia y Reino Unido. El artículo 13 de este instrumento, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, dispone que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
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