Norma sobre cotizaciones voluntarias a pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad es parcialmente nula
02 de Abril de 2020
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Nota:
115870
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver una demanda de simple nulidad, declaró la nulidad parcial del artículo 1.2.1.12.9 del decreto único reglamentario en materia Tributaria (DUR 1625 del 2016), adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 del 2017. En tal sentido, es nula la siguiente expresión subrayada: “Tratamiento tributario de las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 y del artículo 55 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016, las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Este mismo tratamiento tendrá sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen. Los aportes obligatorios del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario. (…)”. A juicio de la Corporación, es claro que la intención del legislador al proferir la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) fue considerar que las cotizaciones voluntarias y los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones sean renta exenta, por ello concluyó que el Gobierno nacional excedió su potestad reglamentaria al proferir dicha normativa (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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