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Norma que suspende procesos ejecutivos contra municipios para celebrar conciliación aplica a jurisdicción coactiva de la Dian

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07 de Julio de 2020

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El Ministerio de Hacienda preguntó si lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 del 2012, que ordena suspender los procesos ejecutivos que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción,  para convocar y celebrar audiencia de conciliación, resulta aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (Dian) que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esa ley (6 de julio del 2012) o a los procesos que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 (23 de diciembre del 2014). En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que el artículo 47 indicado también es aplicable a los procesos de cobro coactivo que, al 6 de julio del 2012, estaban siendo adelantados por la Dian en contra de los municipios. En esa medida, dichos procesos se debieron suspender para convocar una audiencia de conciliación que permitiera llegar a un acuerdo de pago y finalizar el proceso y en caso contrario se debe continuar el proceso (C. P. Álvaro Namén Vargas).

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