Norma de Ley de Financiamiento que exceptúa entidades de la restricción de gastos de personal sería inconstitucional (12:08 p.m.)
07 de Marzo de 2019
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Nota:
110867
El inciso primero del artículo 115 de la Ley 1943 del 2018 (por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general) fue demandado ante la Corte Constitucional por contrariar la unidad de materia. En efecto, la norma dispone que la restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que se refiere el artículo 92 de la Ley 617 del 2000 no le será aplicable a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Auditoría General de la República. En ese sentido, el demandante argumenta que “resulta al menos constitucionalmente cuestionable que dentro de una ley cuyo objetivo o materia dominante es el establecimiento de mecanismos que permitan generar recaudos que cubran los gastos desfinanciados en el presupuesto nacional, se introduzca un artículo que -contrariamente- aumente aún más los gastos del Estado”. En ese orden, agrega, dichas entidades tienen la facultad de aumentar sus gastos anuales de personal con plena discrecionalidad. Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad (demandante: José David Riveros Namen).
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