Nombramiento del remplazo del revisor fiscal debe darse en 30 días, si los estatutos no prevén otra cosa (3:42 p.m.)
12 de Julio de 2019
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Nota:
121594
Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deba proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Durante este lapso, la persona que viene desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes.
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