No todas las importaciones con destino a los sectores de la salud o la educación están exentas de gravámenes arancelarios (10:45 a.m)
19 de Julio de 2017
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Nota:
55942
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la exención arancelaria prevista en el literal b) del artículo 9° del Decreto 255 de 1992 está sujeta a tres condiciones: (i) que se trate de importaciones con destino a la salud o la educación, (ii) que sean realizadas por los beneficiarios de esas importaciones y, finalmente, (iii) que se cumplan las condiciones legales previstas para esa importación. Según el alto tribunal, conforme a lo anterior, no todas las importaciones con destino a los sectores de la salud o la educación, por ese solo hecho, están exentas del pago de gravámenes arancelarios, pues para acceder a ese beneficio debe estar acreditado el presupuesto personal o subjetivo previsto en la norma (la importación deber ser realizada por el beneficiario), además del cumplimiento de las exigencias particulares previstas en la regulación que sea aplicada a cada caso concreto (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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