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No se pueden expedir paz y salvos por pagos anticipados de cuotas ordinarias en copropiedades

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22 de Septiembre de 2020

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El paz y salvo debe ser expedido por el administrador de la copropiedad u otro funcionario que haya sido designado para ello. No corresponde al revisor fiscal asumir funciones administrativas y, en ese sentido, no le es posible expedir paz y salvo a los copropietarios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. De otro lado, el paz y salvo deberá expedirse a una fecha de corte actual o pasada, pero no futura, teniendo en cuenta que se basa en hechos económicos que han ocurrido antes, de manera que no es posible expedir certificaciones o un paz y salvo sobre hechos que no han ocurrido. Si un copropietario paga anticipadamente sus cuotas ordinarias esto deberá indicarse reflejando un saldo a favor en el recibo de caja, en el paz y salvo expedido o entregando una certificación en la que la administración indique que las cuotas ordinarias han sido canceladas de forma anticipada, ello se hará conforme a los procedimientos establecidos por la copropiedad para estos casos. En todo caso, será necesario considerar que podrían aparecer nuevas situaciones, tales como cuotas extraordinarias y sanciones por violar reglamentos de la copropiedad o de convivencia, entre otras.

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