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Noticias / Tributario


No se deje engañar: DIAN recuerda los requisitos para la expedición de facturas electrónicas

27 de Octubre de 2022

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Nota:
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Teniendo en cuenta que se han venido presentando algunos casos en los que facturadores electrónicos estarían solicitando requisitos por fuera de los contemplados en la ley para la generación o expedición de facturas electrónicas de ventas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una circular externa a través de la cual aclara dicho procedimiento.

Según explicó la entidad, han logrado identificar algunos casos en los que se estarían exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los contemplados en los artículos 11 y 29 de la Resolución 042/20, que establece los siguientes requisitos:

Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria NIT del adquiriente de los bienes y servicios. (Lea: Acuse de recibido de facturación electrónica ya entró en vigencia)

 

En el caso en que no se cuente con esta información, la entidad planteó dos posibles opciones para el diligenciamiento del documento:

  1. Diligenciar solo los datos de apellidos y nombre o razón social, cuando no se cuente con el NIT del adquiriente.
  2. Registrar la frase “consumidor final” en el espacio de apellidos y nombre y el número “222222222222” en el campo del NIT, cuando no se cuente con ninguno de estos datos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN precisó algunos aspectos esenciales para la correcta ejecución de la expedición o generación de dicho documento:

  1. La factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.
  2. Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirientes del bien y/o servicios, los facturadores electrónicos solo podrán solicitar la información que para el efecto señale el Estatuto Tributario y la DIAN, sin que tenga el adquiriente que exhibir y/o entregar documento alguno.
  3. El adquiriente, a quien se le exijan requisitos adicionales, no tendrá obligación de presentarlos y deberá solicitar que el facturador realice la expedición del documento en cumplimiento de lo establecido en la ley.  (Lea: Notas crédito o débito se generan por razones de tipo contable y/o fiscal para ajustar la factura electrónica)

El adquiriente estará en el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales con el fin que la DIAN adelante las acciones de control y fiscalización correspondientes.

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