Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


No se configura silencio administrativo antes del término para resolver el recurso de reconsideración ( 9:30 a.m.)

91536

20 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que no puede hablarse de acto ficto al presentar la demanda de nulidad y restablecimiento antes de que la administración resuelva el recurso de reconsideración. Según la sentencia, el artículo 732 del Estatuto Tributario señala el término de un año, contado a partir de la presentación del recurso en debida forma, para resolver y notificar el recurso de reconsideración en materia tributaria. En consecuencia, no es aplicable para estos casos el término contemplado en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, que trata del recurso de reposición, por ser un procedimiento administrativo especial. En el caso en estudio, el contribuyente presentó la acción cuando habían transcurrido seis meses desde la fecha de presentación del recurso de reconsideración, por lo tanto, el alto tribunal consideró que antes de que dicho término haya transcurrido no se ha configurado el silencio administrativo (C. P. Martha Teresa Briceño).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)