No se configura silencio administrativo antes del término para resolver el recurso de reconsideración ( 9:30 a.m.)
20 de Septiembre de 2013
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Nota:
91536
La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que no puede hablarse de acto ficto al presentar la demanda de nulidad y restablecimiento antes de que la administración resuelva el recurso de reconsideración. Según la sentencia, el artículo 732 del Estatuto Tributario señala el término de un año, contado a partir de la presentación del recurso en debida forma, para resolver y notificar el recurso de reconsideración en materia tributaria. En consecuencia, no es aplicable para estos casos el término contemplado en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, que trata del recurso de reposición, por ser un procedimiento administrativo especial. En el caso en estudio, el contribuyente presentó la acción cuando habían transcurrido seis meses desde la fecha de presentación del recurso de reconsideración, por lo tanto, el alto tribunal consideró que antes de que dicho término haya transcurrido no se ha configurado el silencio administrativo (C. P. Martha Teresa Briceño).
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