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No pueden existir tributos territoriales sin una ley que les anteceda: Sección Cuarta (11:45 a.m.)

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19 de Febrero de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la declaratoria de nulidad proferida sobre los artículos 1º al 9º de la Ordenanza 036 del 2002; 233 al 241 de la Ordenanza 053 del 2004; 2º y 3º de la Ordenanza 016 del 2007 y 274 al 276 de la Ordenanza 022 del 2012, todas expedidas por la Asamblea del Departamento de Boyacá, en las que se creó y desarrolló la contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. A juicio de la Sala, ese órgano colegiado no era competente para establecer dicho tributo. Así, recordó que en nuestro régimen constitucional no pueden existir tributos territoriales sin una ley que les anteceda. En efecto, advirtió que se requiere de una colegislación en la que el régimen de cada concreta figura tributaria territorial se determine con la intervención del Estado, a través de la ley, y del ente territorial, mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso (C. P. Julio Roberto Piza).

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