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No facilitar el trabajo del revisor fiscal podría implicar incumplimiento del derecho de inspección

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21 de Julio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si la administración no facilita el trabajo del revisor fiscal, ello representaría un incumplimiento de sus funciones y el derecho de inspección, en los términos de los artículos 48 y 23 de la Ley 222 de 1995, según los cuales impedir el ejercicio del mencionado derecho o no denunciar su incumplimiento podría implicar causal de remoción tanto para los administradores como para el revisor, respectivamente.

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