No existe una regulación para los intereses que deja de percibir el contribuyente cuando traslada una suma de dinero al Estado (12:11 p.m.)
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13 de Junio de 2016
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En una sentencia de la Sección Cuarta, el Consejo de Estado precisó que no existe una regulación en materia tributaria para los intereses que deja de percibir el contribuyente cuando traslada una suma de dinero al Estado. Sin embargo, aclaró que en virtud de los principios de justicia y equidad tributaria se deben aplicar las normas del Título III del Libro V del Estatuto Tributario relacionadas con las sanciones, de las que se desprende que quien esté en mora debe pagar intereses corrientes y moratorios. En efecto, si en gracia de discusión no hay reconocimiento de este tipo de intereses, “por lo menos se deben reconocer los intereses legales más la actualización monetaria, puesto que los primeros no incluyen en su cálculo el componente inflacionario”, concluyó el pronunciamiento judicial (C.P. Martha Teresa Briceño).
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