No existe un periodo mínimo de permanencia del revisor fiscal en el cargo
15 de Diciembre de 2020
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Nota:
119686
Nuestro ordenamiento jurídico no contiene requisitos relacionados con un término de permanencia mínimo del revisor fiscal, de manera que si los estatutos de la entidad no contienen requisitos relacionados con un periodo mínimo de permanencia o si el revisor fiscal considera que no existen amenazas de conformidad con el código de ética compilado en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, este profesional puede continuar en la entidad durante el tiempo que considere necesario, siempre que las amenazas sean reducidas a un nivel aceptablemente bajo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Es importante resaltar que la independencia se centra en actuar con integridad, objetividad y escepticismo profesional al realizar y cumplir con las normas que garanticen el trabajo profesional, para lo cual se podrían realizar con regularidad revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo y considerar periodos de rotación, entre otras medidas.
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