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No es procedente confundir las obligaciones tributarias que tiene el fideicomitente con las que pueda contraer el fiduciario (8:20 a.m.)

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07 de Abril de 2016

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Las normas mercantiles son claras en establecer la diferencia entre los patrimonios del fideicomitente, de la fiduciaria y del fideicomiso, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La sentencia reiteró que una vez constituida la fiducia surge un patrimonio autónomo únicamente afecto al cumplimiento de las obligaciones que sean contraídas para desarrollar la finalidad para la cual fue creado. Así lo disponen los artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio. Igualmente, agrega el fallo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bienes fideicomitidos se deben separar del resto del activo de una fiduciaria, tampoco es posible confundir las obligaciones tributarias que tiene el fideicomitente con las que pueda contraer el fiduciario como consecuencia de la realización de hechos generadores (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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