No convocar a reunión ordinaria del máximo órgano social puede dar lugar a investigación administrativa (11:59 a.m.)
13 de Septiembre de 2017
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Nota:
56961
Es deber del representante legal de una sociedad celebrar las reuniones ordinarias del máximo órgano social con la periodicidad requerida, con el fin de enterar a los socios acerca de la suerte de los negocios sociales y presentarles las cuentas y balances del último ejercicio, recordó la Superintendencia de Sociedades. El desconocimiento de este deber pueda dar lugar al inicio de una investigación administrativa, en los términos del numeral 5º del artículo 87de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto Ley 19 del 2012. En todo caso, si los socios no fueren convocados a la reunión ordinaria del máximo órgano social, se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
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