No basta que los procesos versen sobre un mismo tema para que proceda la extensión de jurisprudencia (8:56 a.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93303
En cuanto a la expedición de sentencias de unificación de jurisprudencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) señala que la decisión de unificación obedece a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. En el caso analizado, concluyó que “aun en el evento de que se encontrara demostrado que todos los procesos versan sobre el mismo tema, para la sala, esa sola circunstancia no constituye una razón suficiente para sentar jurisprudencia”, puesto que este mecanismo no solo fue instituido para analizar casos similares, sino para decidir de forma unificada (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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