No basta la inscripción en el RUT para que una persona natural pueda ser transportadora en el régimen de importación (8:00 a.m.)
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23 de Septiembre de 2013
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Los transportadores en el régimen de importación deben cumplir los requisitos señalados expresamente en el Decreto 2101 del 2008, entre ellos, informar sobre el arribo de medios de transporte con carga o pasajeros al territorio aduanero nacional, así como entregar el informe de descarga e inconsistencias, por lo que no es suficiente que una persona natural se registre en el RUT para poder desarrollar válidamente la actividad, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, la entidad precisó que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), no exceptúa ningún tipo de alimento del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas, en su importación de los países conlindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, estableciendo como única condición que se destinen exclusivamente al consumo local.
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