Niegan suspensión provisional de expresiones sobre obligación de pago de aportes al sistema de seguridad social
30 de Junio de 2020
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Nota:
116781
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de las expresiones “los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleado”, contenida en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 806 de 1996 (hoy derogado), y “los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS”, contenida en el artículo 1° del Decreto 1406 de 1999 (hoy compilado parcialmente en el artículo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016). A juicio de la corporación, el objetivo de la suspensión provisional de la primera expresión es que el acto acusado no produzca efectos jurídicos hacia el futuro mientras se profiere sentencia que decida sobre su legalidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que el acto acusado fue derogado, no está produciendo efectos. Frente a la segunda expresión aseguró que el artículo 1° del Decreto 1406 no vulnera las normas superiores, sino que se limita a precisar la ley al establecer que se consideran aportantes los rentistas de capital y las demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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