Naturaleza de los bienes corporales muebles de derivados del petróleo que se enajenan en cadena no muta (8:00 a.m.)
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03 de Abril de 2017
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Hecho generador y causación del impuesto no son lo mismo, ya que mientras el primero se refiere a la descripción legal de un hecho potencialmente imponible, la segunda se concreta en la exigibilidad del tributo. Así las cosas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se puede afirmar que en la comercialización de productos derivados del petróleo que le sigue a la venta de los mismos por el importador, productor o vinculado económico de uno u otro se esté en presencia de bienes no gravados, pues tal y como lo indicó el Oficio 902642 del 2016, el cual se confirma, los regímenes monofásico y plurifásico del impuesto sobre las ventas están intrínsecamente relacionados con la causación del tributo más no con su hecho generador. La naturaleza de los bienes corporales muebles de los derivados del petróleo que se enajenan en cadena no muta, así que no es adecuado considerar los mismos como bienes no gravados en lo sucesivo a la primera venta o etapa de comercialización.
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