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Municipios no pueden imponer tributos sobre la ocupación del espacio público con ventas sin autorización legal (10:19 a.m)

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20 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad del inciso final del artículo 4° del Acuerdo 081 del 2007, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia), en donde se preveía que sobre “la ocupación del espacio público con ventas, se cancelará el 5 % del índice de costos de construcción certificados por Camacol (Antioquia) por cada metro cuadrado de ocupación por mes o fracción”. Según el alto tribunal, las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad en esta materia está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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