Municipios no pueden fijar intereses moratorios diferentes a los que contempla la ley (10:45 a.m.)
12 de Septiembre de 2017
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Nota:
56992
Con ese argumento la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del aparte del “artículo nuevo (13)” del Estatuto Tributario del municipio de San Jerónimo de Montería (Acuerdo 007 del 2008), en el que se encontraba previsto que el interés por mora debía liquidarse sobre el saldo insoluto de contribución cuando los plazos se encuentran expirados, o sobre las cuotas causadas y no pagadas cuando el plazo se encuentra vigente, a la tasa del 1,5 % mensual durante el primer año de mora y del 2 % mensual de ahí en adelante. En efecto, el alto tribunal hizo ver que la mora en materia de obligaciones tributarias de las entidades territoriales está regulada en el artículo 88 de la Ley 14 de 1983, el artículo 260 del Decreto 1333 de 1986 y específicamente para las contribuciones, como en el caso concreto, por el artículo 3º de la Ley 1066 del 2006 (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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