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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Municipios no pueden cobrar por autorizaciones y permisos de estaciones de telecomunicaciones y/o nodos

21 de Diciembre de 2021

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Los tributos adoptados por las entidades territoriales solamente pueden ser aquellos que la ley ha creado, en los cuales el sujeto activo o beneficiario de la renta sea el departamento, distrito o municipio, quienes deberán establecer sus elementos sustanciales en el marco de la Constitución y la ley.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, no se tiene conocimiento de autorización legal de algún tributo territorial que permita a los municipios establecer el cobro por autorizaciones, permisos y reconocimientos de estaciones de telecomunicaciones y/o nodos o por su radicación y estudio.

 

Ahora bien, si con ocasión de la instalación de estaciones radioeléctricas se incurre en el hecho generador del impuesto de delineación urbana, surgirá la obligación tributaria de acuerdo a la normativa municipal, en los términos del Decreto Ley 1333 de 1986, que autoriza a los concejos para crear el impuesto en los casos de construcción de nuevos edificios o refacción de los existentes.

 

Trámite de licencia

 

Así mismo, en el caso de tramitarse la licencia ante las curadurías urbanas, habrá lugar al pago de las expensas por el servicio de estudio, trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias.

 

Finalmente, señaló la entidad, los bienes de dominio público se clasifican en bienes fiscales o patrimoniales y en bienes de uso público. Previo el cumplimiento de los requisitos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, si dicha instalación se hace en un bien fiscal de propiedad del municipio, resultaría posible el cobro de una contraprestación a favor del municipio por la utilización de dicho bien, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan la contratación administrativa.

 

Si la instalación de infraestructura se realiza en espacio público, bienes de uso público o afectos al espacio público, estará sujeta a los mencionados requisitos para obtener el permiso y a la regulación local sobre espacio público, incluida aquella referida al aprovechamiento económico del mismo que haya adoptado la respectiva entidad territorial

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