Municipios deben probar la calidad de sujeto pasivo a la hora de imponer el impuesto de alumbrado público (4:34 p.m.)
60072
23 de Febrero de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatiza que al tratarse de un impuesto liquidado de forma directa por un municipio, de acuerdo con la doctrina uniforme de la misma corporación, “le corresponde a la entidad territorial señalar los supuestos de hecho previstos para poder atribuir tal consecuencia jurídica, es decir, la calidad de sujeto pasivo”. En el caso concreto, esta carga que no fue atendida por la demandada (la Alcaldía de Becerril del Campo, Cesar) en la medida en que no logró demostrar que la sociedad demandante (la multinacional Drummond Company) era el sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, esto es, que hacía parte de la colectividad que reside en su jurisdicción municipal y, por ende, se beneficiaba de forma directa o indirecta con la prestación del servicio” (C. P. Julio Roberto Piza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!