Modifican procedimiento para solicitud y declaratoria de zonas francas transitorias (2:29 p.m.)
27 de Octubre de 2016
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Nota:
122875
El Ministerio de Comercio podrá declarar de manera temporal como zonas francas transitorias los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios no solo de carácter internacional sino también nacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país. Ahora, para obtener la declaratoria de existencia de una zona transitoria, el representante legal deberá presentar la solicitud ante el ministerio tres meses antes de la fecha de iniciación del evento. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soporte, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se podrán requerir al solicitante los documentos o informaciones a complementar, aclarar o ajustar. Si este no presenta la totalidad de los documentos en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En dicho caso se deberá expedir el acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Así, se modifica parcialmente el Decreto 1300 del 2015. Esta norma regirá una vez transcurridos 15 días comunes contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.
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