Modifican normas sobre beneficios obtenidos mediante conciliación tributaria (8:55 a.m.)
09 de Agosto de 2013
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Nota:
90482
El Gobierno modificó el Decreto 699 del 2013, que reglamentó las funciones de conciliación asignadas a la DIAN por la última reforma tributaria (Ley 1607 del 2012). La nueva norma aclara que no habrá pérdida de los beneficios de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios cuando los valores a pagar por efecto del mayor impuesto a cargo, o el menor saldo a favor imputado, devuelto o compensado sean cancelados o acordado su pago dentro de los dos meses siguientes a la fecha de firmeza del acto; tampoco cuando se compensen oportunamente las deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a cargo del contribuyente contra saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias o cuando se compensen oportunamente estas deudas a cargo del contribuyente contra saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias.
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