Modifican información que debe suministrar Deceval a la Dian (2:07 p.m.)
18 de Abril de 2017
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Nota:
54336
La Dian modificó el artículo 3° de la Resolución 111 del 2015, sobre el reporte de información anual que debe realizar la sociedad administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval). Dicha información debe reportarse por periodos mensuales sobre cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de la sociedad depósitos de títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario. La norma indica que los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Además, para valorizar los saldos de las inversiones se debe utilizar el precio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
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