Mincit regularía circulación de la factura electrónica de venta como título valor (4:21 p.m.)
30 de Julio de 2019
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Nota:
121315
El Ministerio de Comercio propone modificar el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, único reglamentario del sector, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Entonces, en cuanto a recepción y aceptación, plantea que el adquirente/deudor emitirá el acuse de recibo en la fecha de entrega de la factura correspondiente, la cual podrá aceptar de manera expresa por medio electrónico. Así mismo, se entendería tácitamente aceptada si el adquirente no reclama en contra de su contenido. Para registro del documento, el emisor o facturador electrónico podría solicitar el registro de la misma como título valor, la cual circulará en el marco del registro administrado por la Dian, siempre que esta se encuentre previamente validada por la autoridad tributaria y entregada y aceptada por el adquirente/deudor. También se ocupa de temas como: circulación de la factura electrónica de venta como título valor; requisitos mínimos de los sistemas de negociación electrónica; limitaciones a la circulación y cobro de la obligación al adquirente/deudor. Los comentarios será recibidos en el correo jrodriguez@mincit.gov.co, hasta el 13 de agosto de este año.
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