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Precisan límites para reducción de renta y depreciación frente al uso de energías renovables

05 de Abril de 2016

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Frente a una inquietud respecto a la aplicación concurrente de la Ley 1715 del 2014, por la cual se incentiva el uso de energías renovables, y el Decreto 2143 del 2015, por el cual se fijaron los lineamientos para aplicar dichos incentivos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que el decreto mencionado regula los beneficios dispuestos en la ley, por lo que no crea nuevas deducciones por inversiones especiales.

 

Así mismo, señaló que existen unos límites para los beneficios previstos, por lo que no pueden ser sumados o acumulados para superar los límites dispuestos para la reducción de renta y la depreciación.

 

Así las cosas, en ninguno de los casos la reducción de renta puede superar el 50 % del valor total de la inversión en los cinco años siguientes al año en que se realice la inversión, ni al 50 % de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión en el correspondiente año en que se pretenda utilizar.

 

En el mismo sentido, la tasa anual de depreciación no puede ser mayor de 20 % como tasa global anual, para el caso de depreciación acelerada. (Lea: El nuevo impuesto a las utilidades empresariales)

 

(DIAN, Concepto 1734, 09/02/16)

 

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