Tributario
Inexequible norma que permitía al Gobierno regular precios de combustibles
11 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional declaró inexequible la facultad otorgada en la Ley 1450 del 2011 al Ministerio de Minas y Energía para regular el precio de los combustibles mediante un fondo de estabilización (artículo 101, literal c).
Según la corporación, como se trata de una contribución parafiscal, el Gobierno no podía tener esa atribución, ya que este es un asunto reservado al Congreso de la República.
La demanda advertía que la norma incluyó al consumidor final como una fuente de financiación del fondo, cambió la política pública y la libertad de precios de los combustibles y le asignó la competencia de fijación unilateral de precios al Ministerio, a pesar de que los artículos 150 y 338 de la Constitución establecen una reserva de ley en materia tributaria.
A juicio del demandante, la norma no solo creó un tributo per se, al facultar al Gobierno para fijar el precio de los combustibles sin límite alguno, sino que, además, modificó sustancialmente la base gravable de otros impuestos de la gasolina (IVA, impuesto global y sobretasa), un tema exclusivo del legislador.
“Es del todo claro que la norma en cuestión permite la creación en cabeza del Ministerio de Minas y Energía de un tributo en su mayor expresión, independientemente que se le llame ahorro, reserva o donación. También, resulta ajeno que se trate de un impuesto, tasa o contribución, ello como quiera que, para la creación de estos actos jurídicos, debe mediar una ley en estricto sentido, que determine sus elementos esenciales métodos y sistemas”, señalaba la demanda.
La Procuraduría había solicitado que la Corte se declarara inhibida para examinar de fondo la disposición, y la había instado a exhortar al Legislativo para expedir normas que evitaran las fluctuaciones en el precio de la gasolina.
Cinco de los magistrados integrantes de la sesión respaldaron la declaratoria de inconstitucionalidad, mientras que dos salvaron su voto.
(Corte Constitucional, Noticia (Exp. D-9519), sep. 10/13)
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