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Tributario


Estos son los requisitos para que mineros de subsistencia soliciten la devolución del IVA

11 de Abril de 2017

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Nota:
11821
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A la luz del parágrafo 3° del artículo 267 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) advirtió que esta disposición señala unos requisitos especiales para que el exportador de oro pueda solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA). (Lea: Subcontratación de explotación minera requiere autorización previa de la autoridad competente)

Las exigencias indicadas son:

- Que el oro objeto de exportación provenga de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente.

- Que ese título minero se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional.

- Se cumplan los requisitos de extracción y comercialización.

- Que cuente con la respectiva licencia ambiental, expedida por la autoridad competente.

Con todo, la Dian precisó que el derecho a la devolución del IVA se predica del cumplimiento expreso de estos requisitos legales. Por lo tanto, aclaró que, aunque la figura de minería de subsistencia esté autorizada por la Agencia Nacional de Minería, si no se cumple con los requisitos exigidos, no surge el derecho a la devolución. (Lea: Corte Constitucional ordena al Gobierno realizar estudios para medir impacto de la minería)

Dian, Concepto 48 (2515), feb. 3/17)

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