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¿Cómo acceder a beneficio tributario en renta por vender energía eléctrica?

27 de Junio de 2018

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El artículo 99 de la Ley 1819 del 2016, que adicionó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, dispuso que dentro de las rentas exentas vigentes a partir del 1 de enero del 2018 están las provenientes de la venta de energía eléctrica, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

 

En efecto, indicó la Dian, para acceder al beneficio es necesario que la energía eléctrica sea generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, cuyas definiciones se encuentran en la Ley 1715 del 2014, por la cual se reguló la integración de energías renovables no contemporáneas al Sistema Energético Nacional.

 

La procedencia del tratamiento se basa en el trámite, obtención y venta de certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y que al menos el 50 % de los recursos obtenidos sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

 

Dichas inversiones que dan derecho al beneficio se deben realizar de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora, señaló la entidad.

 

Dian, Concepto 661 (13484), mayo 23/18

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