Tributario
Cambian fecha para reportar información del impuesto a la gasolina
05 de Mayo de 2016
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina obligados a suministrar información han solicitado ampliar los plazos para el reporte, argumentando que no realizan la venta directa a los regímenes exceptivos o a las zonas con tratamientos diferenciales, lo que los obliga a solicitar a los distribuidores mayoristas y minoristas la información para transmitirla a la Dian.
La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles, según los requisitos, condiciones y características establecidos, indicó la autoridad tributaria.
Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo del 2016 deberán entregarse, a más tardar, el día 29 de julio de este año.
La correspondiente a los meses de abril a diciembre del 2013, enero a diciembre del 2014 y enero a diciembre del 2015 debe reportarse individualmente dentro de los seis meses siguientes.
De esta manera, se deroga la Resolución 0014 del 2016.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0037, Abr. 29/16
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