Sanciones por irregularidades en la contabilidad proceden si hay obligación de llevarla
28 de Enero de 2020
La obligación de llevar contabilidad está determinada de acuerdo con la ley y no con que un contribuyente sea sujeto pasivo o responsable de ciertos impuestos; en esa medida, existe irregularidad en la contabilidad y las consecuentes sanciones, en los términos de los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, cuando hay obligación de llevar libros contables, precisó la Dian.
En efecto, el artículo 654 mencionado, sobre hechos irregulares en la contabilidad, indica que habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, entre otros, en el evento de no llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, y no llevar libros de contabilidad en forma que se puedan verificar factores para bases de liquidación de impuestos o retenciones.
Por su parte, el artículo 655, sobre sanción por irregularidades en la contabilidad, dispone que cuando la misma se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá el término de un mes para responder.
Así mismo, señala que no se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable. La actividad de tipificación y aplicación de sanciones debe ser adelantada por el funcionario competente.
DIAN, Concepto 2459 (26045), Oct. 16/19.
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