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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Sancionada la reforma tributaria de Bogotá

28 de Septiembre de 2016

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A través del Acuerdo 648, del pasado 16 de septiembre, fue expedida la simplificación del sistema tributario de Bogotá que, a partir del 2017, modificará las tarifas del impuesto predial fijadas en el artículo 2º del Acuerdo 105 del 2003, las cuales se establecerán teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima.

 

De acuerdo con la disposición, la tarifa de los predios residenciales de estratos 1 y 2 cuyo avalúo sea entre 16 y 107 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) será del uno por mil; entre 107 y 135 smmlv, del 3 por mil; y los de estrato tres con avalúo entre 0 y 135 smmlv, del tres por mil.

 

Los predios residenciales urbanos tendrán tarifas desde 5,5 por mil hasta 11,3 por mil, siendo esta última aplicable para avalúos desde $ 1.200.000.001. Los rangos del avalúo catastral que determinan la tarifa del tributo se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del índice de precios de vivienda nueva del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el cual será fijado por la administración tributaria distrital.  

 

Establece, además, que en inmuebles residenciales el impuesto no podrá aumentarse en más del 20 % del reajuste del año anterior, en el caso de los predios no residenciales el tributo se incrementará en un máximo de 25 %. Para los predios residenciales cuyo avalúo sea hasta 335 smmlv el incremento máximo será del 15 %, mientras que para aquellos de estratos 1 y 2 cuyo avalúo sea igual o inferior a 135 smmlv se establece como único límite del impuesto a pagar el 10 % ajustado del año anterior.

 

Estos límites no aplican para predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados y cuando tengan lugar para mutaciones físicas. En todo caso, advierte, cuando el avalúo disminuya en relación con el año anterior y se aumente el impuesto a pagar, este no podrá ser superior al IPC causado en el año anterior.    

 

Sistema de pago alternativo por cuotas

 

La norma dispone que, previa expedición del decreto reglamentario correspondiente, el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial podrá optar por un sistema de pago alternativo por cuotas (Spac), bien sea a solicitud de parte o de manera automática, el cual incluirá diferentes opciones, entre ellas el pago por intermedio de la administración distrital, empresas de servicios públicos o telecomunicaciones, establecimientos de crédito.

 

En efecto, se podrá incluir en las facturas de servicios públicos, extractos o cuentas de cobro por concepto de créditos el valor correspondiente al impuesto predial de la respectiva vigencia diferido al número de cuotas que establezca el reglamento. Los descuentos aplicables a este sistema serán reglamentados y, en ningún caso, se causarán intereses al contribuyente, salvo cuando no se verifique el debido cumplimiento de las cuotas.

 

Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero del 2017, este se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior exceda de 391 UVT, quienes declararán bimestralmente, dentro de los plazos previstos para ello.    

 

Sistema mixto de declaración y facturación

 

La disposición también dispone un sistema mixto de declaración y de facturación para los impuestos predial, de vehículos e ICA, según la reglamentación que haga la Dirección de Impuestos, el cual conlleva la utilización del sistema de facturación por parte de la administración, sin perjuicio de la determinación del impuesto por el sistema declarativo. Si el contribuyente opta por este último, la factura expedida no producirá efecto legal alguno.  

 

Mientras se implementa y entra en vigencia este sistema, continuará vigente el deber de declarar contenido en el artículo 12 del Decreto 807 de 1993. La administración reglamentará los plazos, condiciones, requisitos, descuentos y la fecha de entrada en vigencia.

 

Contribuyentes exentos   

 

Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al total del impuesto presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital www.shd.gov.co.

 

En estos casos no será necesaria la firma del obligado a declarar para la validez de la declaración y se presumirá legalmente que el diligenciamiento del formulario electrónico hace las veces de firma mecánica o electrónica. No obstante, la administración conserva sus facultades de fiscalización.

 

El pago de los impuestos predial y de vehículos se podrá realizar a través de mecanismos electrónicos tales como comunicación telefónica, cajero automático o cualquier dispositivo electrónico que permita enviar, recibir y archivar o procesar mensajes de datos relacionados con la información de pagos y demás obligaciones tributarias. En estos casos no será necesaria la firma mecánica, electrónica ni manuscrita del contribuyente para la validez del cumplimiento de deberes.       

 

Hechos, formas y negocios para evadir impuestos

 

Si en ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización la administración tributaria establece que la determinación del tributo por el contribuyente no corresponde a la realidad, por tratarse de formas, contratos o negocios jurídicos de los cuales no se interpreten razonablemente efectos económicos o legales diferentes a evitar la ocurrencia de hechos generadores o la reducción de la base gravable, podrá desestimarlos y proceder a determinar la obligación tributaria en el valor correspondiente.

 

Por último, el Acuerdo señala que la Secretaría de Hacienda Distrital emprenderá las acciones necesarias para que, en el término de un año, se efectúe la compilación de la normativa tributaria vigente en la ciudad.        

 

Concejo de Bogotá, Acuerdo 648, 09/16/16

 

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