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Responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes no están obligados a facturar

28 de Junio de 2017

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Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la prestación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente, precisó la DIAN.

 

El artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario) establece obligaciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, dentro de las que se observa la de expedir factura o documento equivalente.  

 

Sin embargo, teniendo en cuenta que con el artículo 512-14 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 del 2016, se asemejan las obligaciones de los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, la obligación en cuestión sufrió decaimiento.

 

Además, señaló la entidad, no resultaría armónica con el artículo 612, según el cual no se requerirá factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial, como tampoco en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado.

 

No obstante, aclaró, cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo llegaré a pertenecer además al régimen común como responsable de IVA deberá cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes.

 

Así las cosas, será necesario evaluar de manera particular cada evento, ya que la situación de responsabilidad depende del caso en concreto, advirtió.

 

DIAN, Concepto 12213 (921), Mayo 18/17

 

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