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Tributario


¿Qué ocurre con las declaraciones tributarias firmadas por el revisor fiscal que ha sido removido?

21 de Septiembre de 2017

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No inscribir el acta de nombramiento del nuevo revisor fiscal no se puede alegar como argumento de que aquel no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción es un acto meramente declarativo y no constitutivo, por lo que es el nuevo revisor y no el anterior quien debe firmar, indicó la Dian.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 580 del Estatuto Tributario, se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias cuando no estén firmadas por quien tenga el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal.

 

Adicionalmente, el artículo 4 del CPACA dispone que quien acredite el cumplimiento de una obligación o deber legal, como es el caso del representante legal de una compañía, puede solicitar a la autoridad administrativa pronunciarse sobre determinada situación.

 

Así las cosas, precisó la entidad, el representante legal está facultado para solicitar que se tengan por no presentadas las declaraciones tributarias que fueron radicadas con la firma de un revisor fiscal removido por la asamblea de accionistas o quien haga sus veces, aun cuando el acta de nombramiento de designación del nuevo revisor no se haya inscrito en el registro mercantil.

 

La jurisprudencia del Consejo de Estado indica que la omisión del registro no afecta o supedita la existencia o validez del acto de nombramiento, pues, una vez elegido, el revisor fiscal debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo.

 

Por lo anterior, no procede aludir como omisión de la firma del revisor fiscal la razón de que su nombramiento no ha sido inscrito, ya que esto le daría al registro mercantil un alcance superior del que realmente tiene.

 

DIAN, Concepto 21046, Ago. 8/17

 

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