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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para efectos de industria y comercio, definición de servicios incluye los ejecutados en cualquier nivel educativo

12 de Junio de 2018

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La definición de actividad de servicios que establece el artículo 345 de la Ley 1819 del 2016 es más genérica y comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de la profesión de cualquier nivel educativo, es decir, profesional, tecnólogo, técnico o aprendiz, precisó el Ministerio de Hacienda.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividad de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio.

 

Teniendo en cuenta las controversias originadas por las actividades que podían o no incluirse por parte de los concejos en sus acuerdos, fue necesario que el legislador actualizara el concepto y lo hiciera más genérico, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que genere contraprestación en dinero o en especie.   

 

Así las cosas, es necesario que los municipios verifiquen sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas con el impuesto de industria y comercio a partir de la nueva definición, de manera que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, en caso de tener adoptado este sistema de recaudo anticipado.  

 

Minhacienda, Concepto 4191, 13/02/18

 

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