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Nombre comercial en la factura no resta soporte probatorio para reconocer el costo de venta

No por ello puede afirmarse que se crea una confusión o duda frente a la identificación del proveedor.
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20 de Marzo de 2018

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La forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian se realiza a través de la asignación del número de identificación tributaria (NIT) en el Registro Único Tributario (RUT), en donde están consignados datos e información de los contribuyentes, tales como nombres y apellidos, nombre comercial, dirección de notificación, actividad económica, entre otros.

Así las cosas, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, si un vendedor o prestador de servicios con NIT utiliza su nombre comercial en la factura no por ello puede afirmarse que crea una confusión o duda frente a la identificación del proveedor.

El uso del nombre comercial no deja sin efectos ni validez la factura como soporte probatorio para el reconocimiento del costo de venta ni afecta la existencia de la operación comercial.

En el caso bajo análisis, aunque en la factura se omitió el nombre de la persona natural, se identificó el nombre comercial que aparece en el RUT, por lo que hay certeza en cuanto al prestador del servicio y de la existencia y realidad de la operación, de manera que no son de recibo lo argumentos expuestos por la Dian para rechazar el costo registrado en la declaración de renta (C. P. Milton Chaves).

CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130010401 (21328), Feb. 22/18

 

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