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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable del impuesto al consumo

26 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 512-9 del Estatuto Tributario, sobre la base gravable del impuesto al consumo en el servicio de restaurante, la misma está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

 

Según la Dian, la expresión “demás valores adicionales” debe entenderse en su sentido natural y obvio. Así las cosas, teniendo en cuenta que el juguete bajo ninguna circunstancia se vende en forma individual, sino que hace parte de un combo, el mismo integra los valores incluidos en el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante.

 

Dentro de los hechos generadores del impuesto nacional al consumo está el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, recordó la entidad.   

 

Teniendo en cuenta la modificación hecha por la Ley 1819 del 2016 al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, también constituye hecho generador el servicio de expendio de comidas mencionado, ya sea que involucre o no actividades en franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  

 

DIAN, Concepto 334 (1865), Mar. 9/17

 

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