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Tributario


IVA en telefonía prepagada se causa cuando el usuario final realiza llamadas

14 de Octubre de 2014

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La causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación del servicio de telefonía prepagada se da cuando el usuario final hace uso del mismo, es decir, realiza las correspondientes llamadas y, en ese sentido, las responsables por el cobro, facturación y recaudo del mismo son las empresas operadoras, que deberán presentar las respectivas declaraciones y consignar el impuesto causado en el periodo por el servicio consumido.

 

Según la DIAN, cuando se adquiere una tarjeta o una recarga electrónica, el impuesto se causa una vez se presta el servicio y en cabeza de la entidad prestadora, sin perjuicio del causado sobre el margen de la utilidad de la intermediaria por la comercialización del medio, siendo esta responsable solo por la remuneración que recibe.

 

Así las cosas, la entidad precisó que, si la utilización de la tarjeta plástica o de la recarga electrónica no es total, no se genera el impuesto para el operador sobre el valor correspondiente al saldo no utilizado y ni este ni el vendedor de la recarga están obligados a consignar suma alguna por este concepto a la administración de impuestos.

 

De otra parte, aclaró que, si bien la utilización del plástico ha sido sustituida por la recarga electrónica como medio de pago, el tratamiento del servicio de telefonía frente al impuesto no sufre variación, por lo que confirmó en este sentido el Concepto 29922 del 2006.

 

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