Tributario
Importador y/o declarante directo no debe ser residente en Colombia
15 de Diciembre de 2015
En el proceso de importación de mercancías de procedencia extranjera, la legislación aduanera no exige como requisito que el importador y/o declarante directo tenga las calidades de residente o domiciliado en Colombia, sino que la única exigencia es que esté inscrito en el registro único tributario (RUT), de acuerdo con lo previsto en el literal l) del artículo 5 del Decreto 2460 del 2013, según el cual deben estar inscritos importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la inscripción en el RUT, tampoco se exige como condición o prerrequisito que el importador se encuentre residenciado o domiciliado en Colombia, lo anterior de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 9 del Decreto 2640 del 2013.
Así las cosas, las personas naturales que estén en el exterior pueden enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la entidad, anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, donde conste la fecha de salida del país, aclaro la Dian dentro del concepto emitido el pasado 13 de noviembre. (Lea: Las nuevas reglas en materia de errores en las declaraciones de importación).
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