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Tributario


Importador y/o declarante directo no debe ser residente en Colombia

15 de Diciembre de 2015

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En el proceso de importación de mercancías de procedencia extranjera, la legislación aduanera no exige como requisito que el importador y/o declarante directo tenga las calidades de residente o domiciliado en Colombia, sino que la única exigencia es que esté inscrito en el registro único tributario (RUT), de acuerdo con lo previsto en el literal l) del artículo 5 del Decreto 2460 del 2013, según el cual deben estar inscritos importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Para efectos de la inscripción en el RUT, tampoco se exige como condición o prerrequisito que el importador se encuentre residenciado o domiciliado en Colombia, lo anterior de acuerdo a lo establecido dentro del artículo 9 del Decreto 2640 del 2013.

 

Así las cosas, las personas naturales que estén en el exterior pueden enviar la solicitud de inscripción o actualización del RUT a través del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la entidad, anexando escaneado el documento de identidad y pasaporte, donde conste la fecha de salida del país, aclaro la Dian dentro del concepto emitido el pasado 13 de noviembre. (Lea: Las nuevas reglas en materia de errores en las declaraciones de importación).

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