Estos son los requisitos para que un prestador de servicios públicos domiciliarios facture electrónicamente
12 de Julio de 2021
Un prestador de servicios públicos domiciliarios puede facturar electrónicamente los servicios que presta, para lo cual será necesario no solo cumplir los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y en el decreto único reglamentario 1625 del 2016, sino que el usuario debe aceptar expresamente esta forma de facturación y, además, garantizar que la misma permite conservar las facturas, así como su exhibición.
El artículo 148, al referirse a los requisitos formales de las facturas, señala que los mismos serán los que se determinen en las condiciones uniformes del contrato y dispone, además, que deberá pactarse, como mínimo, la forma, el tiempo, el sitio y el modo en los que el prestador deberá dar a conocer la factura a los suscriptores o usuarios.
Por su parte, el artículo 11 del Decreto 1625 dispone que será documento equivalente a la factura de venta el expedido para los servicios públicos domiciliarios por los sujetos obligados a facturar regulados por la Ley 142 de 1994, por los ingresos que obtengan relacionados con su actividad.
La Resolución 42 del 2020, en relación con los requisitos de documentos equivalente a la factura de venta, señala que deberán cumplir los lineamientos previstos en el Estatuto Tributario, así:
(i) Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
(ii) Un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
(iii) Fecha y hora de expedición.
(iv) Descripción específica o genérica de bienes o servicios, descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
(v) Discriminación del IVA, según corresponda.
(vi) El valor total de la operación.
(vii) Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software y nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
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