Tributario
Estados financieros no se pueden basar en libros auxiliares
27 de Abril de 2017
La fuente para la elaboración de los estados financieros son los libros principales (obligatorios, registrados u oficiales), que generalmente se denominan diario y mayor y balances, si se tiene en cuenta que son los que garantizan la autenticidad de la información contable.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es posible elaborar estados financieros basados en libros auxiliares, ya que la finalidad de estos no es otra que permitir el completo entendimiento de los libros principales, los cuales, a su vez, tienen el carácter de probatorios.
Los artículos 125 y 126 del Decreto 2649 de 1993 hacen referencia a los estados financieros e indican que los libros principales son los que sirven de base para su elaboración, ya que por su conformación y diligenciamiento permiten garantizar la integridad de la información.
Así mismo, la Ley 222 de 1995 consagra que la certificación de tales estados financieros está a cargo del representante legal y del contador público y consiste en declarar, entre otros aspectos, que las cifras en ellos contenidas se han tomado fielmente de los libros principales.
En el evento de elaborar estados financieros que no hayan sido tomados de los libros principales, en los términos mencionados, debido a que están atrasados (caso bajo análisis), ello impediría que se certificaran, pues no se podría presumir que se han tomado fielmente de los libros y no se estaría atendiendo el mandato legal de fe pública que imprime la firma del contador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
CTCP, Concepto 150, Feb. 20/17
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