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Tributario


Empresa domiciliada en Colombia debe llevar registros contables en pesos

12 de Agosto de 2016

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Aunque el Código de Comercio no establece la obligación de llevar la contabilidad en moneda colombiana, las exigencias y necesidades del Estado sí lo imponen, de manera que las entidades públicas que requieren información financiera, como la DIAN o los supervisores, necesitan contar con las cifras en moneda de curso legal, pues de otra manera su gestión podría afectarse de manera significativa.

 

Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, una empresa domiciliada en Colombia debe llevar sus registros contables en pesos, aun cuando para efectos de presentación sus estados financieros puedan ser expresados en otra u otras monedas.

 

El término unidad de cuenta, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, se define como el valor establecido en la ley, en función del cual se fija el precio de los bienes y servicios del país en que se utiliza; así que, independientemente de la moneda funcional, se requiere la información contable en la unidad de cuenta.

 

Si la moneda funcional es una moneda extranjera, la entidad señaló que una solución podría ser llevar una contabilidad multimoneda, cuidando en todo caso el contar con libros en pesos colombianos, pues en Colombia los estados financieros deben tomarse fielmente de los libros, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 208 del Estatuto Mercantil.

 

En este caso, se podría interpretar que la fidelidad se refiere a la inclusión integra y correcta de las transacciones más que a la moneda en que se lleve la contabilidad. Además, es necesario tener en cuenta que los libros de comercio y la contabilidad tienen valor probatorio solo cuando sean llevados en debida forma.

 

CTCP, Concepto 614, ago. 6/16

 

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