Dian unifica doctrina sobre el régimen de entidades controladas del exterior
30 de Abril de 2018
La Dian emitió un concepto general unificado sobre el régimen de entidades controladas del exterior (ECE), incorporado en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1819 del 2016, en el cual resolvió diferentes consultas con el fin de fijar criterios de aplicación y adoptar una postura sobre la interpretación de la normativa.
Cabe recordar que las principales características del régimen ECE son la transparencia fiscal internacional y el antidiferimiento del impuesto sobre la renta de ingresos pasivos, originados por el no reconocimiento oportuno de las operaciones al momento de su realización.
Para evaluar la sujeción al régimen ECE es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a partir del periodo gravable 2017 y siguientes. Así mismo, será aplicable a los ingresos pasivos generados por las entidades controladas del exterior a partir de la vigencia fiscal 2017.
Lo anterior teniendo en cuenta que la aplicación del régimen ECE tiene incidencia en la determinación del impuesto sobre la renta. Así, al tratarse de un impuesto de periodo, sus efectos directos no pueden aplicarse de manera retroactiva, lo cual respalda el principio de seguridad jurídica al que deben someterse las normas tributarias.
Así las cosas, precisó la entidad, el legislador estableció los requisitos para estar sujeto a este régimen y para que una entidad del exterior sea considerada controlada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 882 y siguientes del Estatuto Tributario.
DIAN, Concepto 386, Abr. 13/18
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