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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Beneficios de contrato de estabilidad jurídica no aplican a toda la actividad del contratista

08 de Febrero de 2016

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Nota:
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La protección normativa en virtud de un contrato de estabilidad jurídica, en los términos de la Ley 963 del 2005, opera frente a las normas que son determinantes para la inversión que realice el contratista, la cual debe quedar plasmada de manera clara y expresa en el contrato, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los beneficios que de dichas normas estabilizadas se desprenden aplican solo para los montos relativos a la inversión y no para toda la actividad económica del contratista. Lo contrario iría en contravía con el objeto de la ley, es decir, promover nuevas inversiones y ampliar las existentes.

 

Utilizar los beneficios, como sería la deducción por activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en montos diferentes a los estipulados en el contrato para la inversión sería utilizar de manera indebida la figura.

 

Así mismo, el uso por encima del valor estipulado no tendría cobertura por parte del contrato, ya que las sumas adicionales a las cuales les está aplicando la deducción el Estado no recibiría ningún beneficio, en el marco del acuerdo.

 

Estabilidad jurídica

 

Quienes suscriben dichos negocios jurídicos cuentan con la garantía que si en la vigencia del mismo se llega a modificar alguna de las normas estabilizadas que fueran identificadas por el contratista como determinante para la realización de su inversión estos pueden seguir aplicando aquellas durante el término del contrato.

 

Dentro de la solicitud del proyecto de inversión, el contratista debía especificar la determinación de la cuantía del mismo, el monto y la forma de pago de la prima y las normas que serían amparadas con la estabilización.

 

Como contraprestación a la Nación por la garantía de la estabilidad jurídica, el contratista debía pagar (o debe aún, de acuerdo con los plazos) una prima que se debía calcular sobre el monto de la inversión que quedó plasmada en el contrato y que debía ejecutar el contratista.  

 

DIAN, Concepto 56, ene. 29/16          

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