Tributario
ATENCIÓN: Gobierno hace modificaciones al calendario tributario 2017
08 de Febrero de 2017
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 220 del 2017, modificó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del 2017, adicionando así el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.
De esta manera, los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016 deberán presentar la declaración, dependiendo del último número del NIT, en tres cuotas:
- Los vencimientos de la primera van del 8 al 21 de febrero del 2017
- Los de la segunda, del 10 al 26 de abril del 2017
- La tercera cuota se cancelará en el periodo del 8 al 22 de junio del 2017
Las personas jurídicas y demás contribuyentes que deseen realizar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2016 lo harán en dos cuotas, dependiendo de los últimos dígitos del NIT:
- Los vencimientos de la primera cuota van del 10 de abril al 11 de mayo del 2017
- Para la segunda cuota los vencimientos van del 8 al 22 de junio del 2017
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE del año gravable 2016 tienen dos periodos de vencimiento, en razón a las dos cuotas para su pago:
- El de la primera cuota va del 10 al 26 de abril del 2017
- El de la segunda cuota va del 8 al 22 de junio del 2017
Los plazos para la declaración anual de activos en el exterior dependen del último o los dos últimos dígitos del NIT de la siguiente manera:
Para grandes contribuyentes
- El plazo final va del 10 al 26 de abril del 2017
Para personas jurídicas
- El plazo va del 10 de abril al 11 de mayo del 2017
Para personas naturales
- El plazo va del 9 de agosto al 19 de octubre del 2017
Para la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables, ya sean grandes contribuyentes, personas jurídicas o naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a $ 2.737’276.000, deberán presentar la declaración en los periodos entre enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. (Lea: Exención de renta en la venta de derechos fiduciarios no aplica indefinidamente)
Además, se establecieron los plazos de pago de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2017 y se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016.
Para el pago y anticipo de la sobretasa las fechas van de la siguiente manera:
Para grandes contribuyentes
- Para la primera cuota, dependiendo del último número del NIT, del 10 al 26 de abril del 2017
- Para la segunda cuota, del 8 al 22 de junio del 2017
Para personas jurídicas
- Para la primera cuota va del 10 de abril al 11 de mayo del 2017
- Para la segunda cuota, del 8 al 22 de junio del 2017
Por último, se establecieron los plazos para declarar y pagar el impuesto al carbono correspondiente al año gravable 2017. (Lea: Dian emite primer concepto general sobre el impuesto a las ventas, en aplicación de la última reforma tributaria)
Los pagos se realizarán bimestralmente en los periodos comprendidos entre enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Ministerio de Hacienda, Decreto 220, Feb. 07/17
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