Mercancía sigue siendo del usuario industrial hasta tanto se venda fuera de la zona franca (8:00 a.m.)
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14 de Febrero de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1377 del Código de Comercio, sobre contrato de consignación o estimatorio, y el Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2483 del 2015, en relación con los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes (NIIF 15), frente al acuerdo de depósito de mercancías, la mercancía sigue siendo del usuario industrial hasta tanto se venda por parte del consignatario fuera de la zona franca, lo que violaría el principio de exclusividad previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 del 2016, pues los ingresos por la venta, cuando esto ocurra, se generan por fuera de las instalaciones del usuario industrial.
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